No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Gracias a la sólida estructura https://felixuwpbe.spintheblog.com/30100416/examine-este-informe-sobre-abogados-italia