5.º Las puertas de emergencia deberán desahogarse hacia el extranjero y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de aprieto pueda abrirlas manejable e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Observación preliminar: las obligaciones previstas en https://www.medinaempresarialsst.com/sistema-de-vigilancia-epidemiologica/